lunes, 22 de agosto de 2016

¿Tengo que respetar restricciones que no están en la AIP?

Nos llega esta consulta por parte de uno de nuestros clientes que consideramos que es de interés general, ya que no es la primera vez que se pretende por parte de una comunidad autónoma restringir el vuelo recreativo llegando a sancionar por "vulnerar" restricciones que no han sido publicadas en la AIP, aún careciendo de competencias para ello.

Tenemos una buena y una mala noticia.

La información sobre la que nos consultan, que ha sido distribuida por foros y redes sociales a modo de advertencia, es la siguiente:

En ella se hace referencia al Decreto del Gobierno de Aragón 168/2014, por el que se aprueba el Plan Rector del parque natural, que entre otras cosas dispone lo siguiente en cuanto a sobrevuelos:


El problema es que el Gobierno de Aragón no ha tenido en cuenta (y no es la primera autonomía que por desconocimiento del ámbito aeronáutico asume funciones que no le corresponden) que no tiene competencias sobre el espacio aéreo, por lo que tal restricción no será aplicable hasta que no sea elevada al AIP por la autoridad competente en la materia que, en este caso y por delegación de la DGAC, es la AESA.

Es posible que, dado que Aragón es una de las pocas comunidades autónomas que han recepcionado las competencias sobre infraestructuras aeronáuticas (aeródromos básicamente) hayan confundido tal competencia y hayan asumido que también lo son para la gestión de "su" espacio aéreo. Pero no es así, ya que la autoridad sobre el espacio aéreo jamás se transfiere a las comunidades autónomas, siendo siempre una competencia estatal.


Es muy posible que esta confusión se haya dado en Aragón dada la fecha de publicación del Decreto, si tenemos en cuenta que desde el primer trimestre de 2014 (meses antes de publicarse) no se ha contado en plantilla con ningún técnico especializado en usos aeronáuticos, habiéndose cubierto recientemente la plaza tras más de dos años vacante. De haber habido un técnico aeronáutico cualificado implicado seguro que hubiera advertido, al menos, de dos errores que se observan en el texto:


  • Para que una restricción de carácter aeronáutico (ya que genera una servidumbre en el espacio aéreo) se considere en vigor, debe elevarse una propuesta a la AESA para que sea validada y ordene su publicación en la AIP, que es el documento de referencia para que los usuarios del espacio aéreo planifiquen sus vuelos.
  • Salvo que la limitación en altura impuesta al ULM se trate de una errata (y donde dice 500 metros quieran decir 500 pies sobre el terreno), cosa que dudamos por reiterativa ya que todas las aeronaves tripuladas tienen por altura mínima utilizable esos mismos 500 AGL, no han tenido en cuenta que los ultraligeros están limitados por su normativa específica a volar a 1000 AGL o inferior, y 500 metros es más que éso.

Por tanto, la buena noticia es que la restricción publicada no es aplicable en lo que se refiere a uso del espacio aéreo en tanto no aparezca en la AIP, donde no está prevista su publicación a corto plazo.

¿Y la mala noticia? Pues que es posible, y muy probable, que se termine publicando en la AIP.

Vaya por Dios.

Habitualmente este tipo de modificaciones del espacio aéreo, una vez son promovidas por quien tiene la competencia (la AESA) a instancias de quien lo requiera, suelen revisarse en ENAIRE como gestor del espacio aéreo afectado quien, a su vez, suele participar de la innovación a los usuarios a través de sus representantes sectoriales para que se pronuncien por si tienen algo que alegar al respecto.

Es un poco tarde conocer e intervenir en estos temas cuando llegan a esta altura, ya que lo ideal es hacerlo cuando se somete a información pública el Plan Gestor, pero la realidad es que las entidades representativas del sector raramente están atentas a estos asuntos: las de carácter nacional por ser muchas administraciones públicas a las que tienen que vigilar (la estatal y todas las autonómicas) y las de carácter autonómico por su tradicional falta de recursos.

Lo cierto es que, de publicarse tal cual en la AIP, se habría cerrado en la práctica una de las rutas más utilizadas para cruzar los Pirineos entre España y Francia para los ULMs, ya que prácticamente se solapa el volumen al que afecta este parque con otras dos restricciones (en realidad tres) también de carácter medioambiental que si que aparecen publicadas en la AIP: las LER 112, 152 y 153.

El óvalo rojo es la zona a la que afectaría el Parque Natural Possets-Maladeta
sobre la actual configuración del espacio aéreo.

Una solución pragmática, a toro pasado y asumiendo que tarde o temprano la autoridad medioambiental aragonesa conseguirá publicar en la AIP su restricción, es promover algo que se viene solicitando reiteradamente a la AESA: la eliminación de la limitación de volar a 1000 AGL o inferior para los ULMs.

De esa forma se podría pasar por encima del parque natural, de forma segura evitando aves y turbulencia orográfica, dando además el margen de seguridad que, en caso de emergencia, da la altura. Recordemos el viejo refrán aeronáutico: con velocidad y altura salvarás la dentadura.

Y además tendría sentido que lo hicieran desde la AESA después de haber publicado ésto en sus recientes Técnicas operacionales preventivas en aviación general ante la presencia de aves:


No perdamos la esperanza. Entre tanto, nuestro consejo es que se respete "en lo posible" la restricción ya que aunque no tenga visos de prosperar una sanción con la ley en la mano, por el momento y mientras no aparezca la zona en la AIP, no es menos cierto que serán muchas las molestias, y hasta puede que el gasto, las de tener que presentar recursos por la vía administrativa o, a lo peor, por la contenciosa.



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