Por nuestra consultoría pasan muchas
sanciones para ser, en lo posible, recurridas y es curioso que desde
que la AESA se constituyó, allá por 2008, se aprecian dos grandes
cambios en la tramitación de los expedientes sancionadores.
El primer cambio es que el departamento
que “mejor” funciona en la AESA es el de sanciones.
... aunque sea arcaica, alejada de la realidad y el sentido común y hasta inseguro cumplirla.
Antes de 2008, cuando estos temas se
tramitaban desde la DGAC, era frecuente que en el ámbito recreativo un
expediente sancionador caducara o la infracción prescribiera salvo
cuando el infractor la había liado verdaderamente parda.
Y no hay que extrañarse de que ésto
sea así, ya que la DGAC no dependía más que de los PGE mientras la AESA se nutre principalmente de los presupuestos del Estado (en caída libre gracias a los recortes), las tasas y las sanciones que impone, con lo que seguro que velarán por que no ocurra como antaño y el departamento responsable de una de sus fuentes de
financiación funcione tan mal como lo hacen otros departamentos.
Pero el segundo cambio, que aparenta
ser una actuación coordinada con la primera, entra
dentro de lo que se podría llamar “juego sucio” o mala praxis en la
administración: la modulación de las sanciones.
Se ha venido observando como,
además de no dejarse caducar/prescribir los expedientes como antaño
ocurría en la DGAC, las cantidades propuestas como sanción se
imponen con un sospechoso criterio, esto es, en vez de
graduarlas al mínimo de lo dispuesto por la LSA en lógica proporción a la
aviación ligera/recreativa, a
la gravedad de la infracción (habitualmente leve) y al perjuicio
causado a terceros (las más de las veces ninguno), se tiende a modular al alza su importe
hasta el punto en que el sancionado no se plantee defenderse del atropello recurriendo a la vía contencioso administrativa; pero no más, no vaya a ser que presente un contencioso, lo gane y la avaricia rompa el saco.
Así nos encontramos con sanciones injustas
y/o desproporcionadas, que serían fácilmente recurribles por la vía
contencioso administrativa, que se “modulan” de forma que el
sancionado se lo plantee así: si sumo
lo que me va a costar el abogado (1.200 € como mínimo), el
procurador (no menos de 100 €) y las tasas judiciales (entre 200 y
350 €), mejor pago la sanción por injusta que sea, y me evito las molestias.
Por éso te pueden caer, casi por
cualquier cosa y sea o no justo, sanciones desproporcionadas que suelen rondar los 1.000 € y que no merecerá la pena recurrir en la práctica más allá de la vía
administrativa.
Y esta sensación de que hay “afán recaudatorio” no es solo debida al importe de las sanciones.
También se ve fomentada tal percepción por la ausencia de garantías procesales
durante la instrucción del expediente, ya que los instructores (personal de la AESA) se pasan por el forro los principios más básicos de seguridad jurídica como son la carga de la prueba, la presunción de inocencia, la igualdad
o la equidad en la instrucción, estimando o desestimando pruebas y
argumentos de las partes (la AESA y el presunto infractor) según convenga y con el fin último de proponer una sanción que financie el ¿servicio al ciudadano?
Así que, si alguien se estaba
preguntando si esto de las sanciones de la AESA funciona como algunos
radares de carretera (con un claro ánimo recaudador), aquí tiene los argumentos que indican que es
muy posible que así sea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario