sábado, 28 de octubre de 2017

Los drones nos comen, nos comen los drones

No podíamos dejar de parafrasear al humorista Ernesto Sevilla ante las expectativas que ha levantado el Ministro de Fomento esta semana con su respuesta en el Congreso de los Diputados a la pregunta de un compañero de grupo, casi a modo de entradilla de un publirreportaje, al respecto de lo que la administración pública española está haciendo en lo referente a la ¿oportunidad o amenaza? de los drones.

Donde dice chinos, di drones.
https://youtu.be/3YRCf8GuJoA

Y es que la gente, sobre todo los operadores que ya eran profesionales de este sector, está muy jodida desde que en 2014 nuestra administración, con prisas y apurada por la alerta mediática para variar, sacó aquel fiasco de norma provisional que aún sufren los más de 2.500 operadores habilitados que necesitan urgentemente un atisbo de esperanza desde lo más alto.

Pero el resto de mortales que deambulan por el suelo, ante lo genérico y breve del discurso ministerial, ya andan haciéndose sus pajas mentales sobre el inaceptable riesgo de que pronto estén zumbando drones sobre sus cabezas o husmeando por sus ventanas mientras juguetean en sus alcobas o cruzándose peligrosamente con los vuelos de Barajas que con tanta tranquilidad hoy toman.


Porque no, ésto no es tan sencillo como publicar algo en un BOE.

Aunque es cierto que la normativa española que viene, la que lleva en modo borrador desde finales de 2015, permitirá a su publicación hacer cosas que la normativa "provisional" de 2014 no permitía de ninguna manera, no será la solución definitiva ni, mucho nos tememos, una solución todo lo inmediata que se ha entendido en ciertos sectores tras la intervención de nuestro Ministro.

Ministro dixit:
https://youtu.be/hNIou3u8f3A

Para empezar el borrador que se pretende publicar como Real Decreto, según fuentes ministeriales en el primer trimestre de 2018 a más tardar, nace con fecha de caducidad ya que la normativa sectorial europea tiene previsto publicarse a finales de 2018, siendo su plazo de implantación en España de un máximo de dos años desde esa fecha.

O sea, esta norma anunciada como "la solución" tendrá un recorrido, en el mejor de los casos, de 2 años; menos que los 3 años largos que la normativa "provisional" de 2014 que tantos dolores de cabeza nos ha dado y que es mucho más sencilla porque básicamente lo prohibía todo y así no había mucho que desarrollar a su publicación.

https://youtu.be/4u2bTjremac

Y es que, para terminar y lo más importante, a la publicación del Real Decreto (RD) que nos amparará hasta que la normativa europea entre en vigor, no estarán aún desarrolladas las Medidas Aceptables de Cumplimiento (MACs) de la mayoría de las cosas que los operadores de RPAS quieren hacer bajo el paraguas de esa nueva norma, porque el RD dice lo que se puede o no hacer pero el cómo se puede hacer lo dirán esas MACs que, a marchas forzadas y con desigual progresión, diversos grupos de expertos están ayudando a la AESA a redactar.

Por poner un ejemplo.


En las operaciones denominadas BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) es necesario definir en esas MACs cuales son los requisitos que debe cumplir el RPAS para que se garantice el principio "see & avoid" (dicho en castizo, ver y evitar colisiones) que es crucial cumplir entre vuelos visuales que comparten un mismo espacio aéreo.

Pero, aunque ya se hizo una gran concesión al sector de los drones redefiniendo dicho requisito como "detect & avoid", (detectar para evitar las mismas colisiones, en roman paladino) aún nadie ha descrito la forma en que este principio tan básico pueda ser cumplido con suficientes garantías por drones de menos de 25 k. de masa (que son la mayoría de los drones que vemos hoy en los cielos) y menos aún en los de menos de 2 k.


Es más, nos consta que cuando se ha preguntado a la AESA si el "dispositivo orientado hacia delante", que el borrador del RD contempla como de uso obligatorio en vuelos BVLOS, está destinado a cubrir la necesidad "see/detect & avoid" ni si quiera han sabido qué contestar durante las semanas que algunos de esos grupos de trabajo llevan esperando para poder seguir definiendo dichos requisitos en función de su respuesta.

Y si estamos así en cosas tan básicas para la seguridad operacional como el concepto see & avoid, no queremos animar a nadie a plantearse otros temas más sesudos como el U-SPACE, las implicaciones del uso de frecuencias públicas para el control de los drones en entornos saturados de radiofrecuencias como son los urbanos, las carencias de la formación de los pilotos habilitados en los últimos años y su acceso a escenarios de mayor riesgo, la integración de los drones con la aviación tripulada, etc...

https://youtu.be/o_fNvhl8hrg

Así que tranquilidad y buenos alimentos, como decía  aquella abuela, porque a éso de volar de noche, fuera de la línea visual del piloto o en espacios urbanos o controlados, aunque tras publicación en el BOE pueda ser una realidad teórica, le queda mucho para ser una realidad práctica urbi et orbi; mal que le pese al sufrido operador de RPAS que ve como sus ilusiones y futuro, como hacen sus drones, se alejan nuevamente zumbando porque la velocidad de la evolución tecnológica y la jurídica no siempre (más bien casi nunca) van de la mano.



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