lunes, 6 de junio de 2016

Cuidado con las coberturas de RC al pasajero

Hace tres meses os advertíamos de una práctica abusiva que se estaba dando en una prestigiosa aseguradora que, unilateralmente, reducía su límite de cobertura en Responsabilidad Civil al pasajero en los accidentes de aeronaves recreativas de 250.000 DEG a solo 100.000.

Hasta el 60% de descuento... en tu cobertura, que no prima, de RC al pasajero.

La mayor parte de los que reclamásteis que se os emitiera un certificado conforme a norma, que obliga a una cobertura mínima al pasajero de 250.000 DEG, recibísteis un certificado de seguro corregido y supuestamente ahí se acababa el problema.



Aunque nos consta que, en caso de siniestro, la aseguradora está rechazando cubrir a víctimas de accidentes más allá de los 100.000 DEG, al cambio unos 120.000 €, obligando a la víctima a demandar al asegurado y a éste a demandar a la aseguradora. Justo lo que apetece hacer tras tener un accidente.

Pero hace pocas semanas comenzaron a llegar otra vez certificados de seguro nuevamente corregidos en el sentido de que "solo" se cambia el número de póliza al que se vincula. Sin más advertencias por el corredor ni la aseguradora.
Nuevo uniforme de directivo de algunas aseguradoras.

Hace pocos días, a la vista de una póliza con esa referencia que nadie se había parado a leer, se ha descubierto que todo ha sido una jugada de la aseguradora, que ha cambiado las condiciones contractuales unilateralmente y sin avisar a los asegurados como es su obligación, emitiendo un certificado que contradice lo estipulado en la póliza (¿para que no se dé cuenta la AESA?), ya que en la nueva póliza se reduce de forma maquiavélica la cobertura garantizada al pasajero otra vez a los dichosos 100.000 DEG, ¡¡o incluso menos!!, dejando margen a esa interpretación que tanto gusta a los abogados sobre las cantidades realmente garantizadas en el certificado que ahora están facilitando con "solo" una modificación: el número de la póliza al que hacen referencia, la que interesa a la aseguradora y perjudica el interés del asegurado.


La reducción se "justifica", por si cuela en un pleito, en una interpretación retorcida del artículo 6 del reglamento CE 785/2004 aplicable a los seguros de aeronaves, que deja la posibilidad a las autoridades nacionales (que no a las aseguradoras) de reducir el mínimo garantizado al pasajero víctima de un accidente de 250.000 DEG a solo 100.000. Pero esa posibilidad de reducción, como mínimo hasta 100.000 DEG y no incluso menos como hace la aseguradora distinguiendo casos, la debe promover la autoridad, no la aseguradora.



En cualquier caso, si ya un seguro de 250.000 DEG en ocasiones es demasiado ajustado dependiendo del perfil del pasajero al que se le cause daños (hay gente que vale más que éso; con cargas familiares, secuelas y tratamientos médicos que pueden elevarse hasta ahí e incluso más) ya ni nos planteamos si un seguro limitado a 100.000 DEG al pasajero no será un infraseguro. Lo es, no admite discusión.

La maniobra de esta aseguradora se debe, principalmente, a que la siniestralidad en España es alta y las indemnizaciones en los últimos años se han comido los beneficios de las aseguradoras. Como a nadie le gusta perder, aunque el negocio de los seguros sea una apuesta en el fondo, con esta limitación la aseguradora se está garantizando que no se pillará los dedos y, si se tercia, podrá ofrecer un aumento de esa cobertura previo pago de una sobreprima, aumentando así su margen de beneficios.

¿Y quién le pone el cascabel al gato?

En teoría es el supervisor (la AESA) quien debería estar vigilando estos temas, pero como ya sabemos los medios que disponen y las ganas que le ponen desde la administración pública a éso de velar por el interés del ciudadano cuando éste vuela por gusto, solo verifican las cantidades que aparecen en los certificados de seguro y rara vez se leen las pólizas si no se les invita a ello.

Lo que nos da que están haciendo algunos servidores públicos que deberían atender a estos temas.

En la práctica esta labor de verificación de coberturas y demás detalles del contrato de seguro lo venía haciendo una entidad asociativa hasta 2013; pero dejó de hacerlo con las consecuencias que todos los propietarios y operadores de aeronaves estamos viviendo: subida de primas, reducción de garantías, desatención del cliente en caso de siniestros, etc.

Toca esperar (y posiblemente desesperar) hasta que la AESA tome cartas en el asunto y se pronuncie sobre la procedencia de la reducción unilateral de 250.000 a 100.000 DEG, repetimos que en el mejor caso, que la aseguradora ha consumado con el cambio unilateral de la póliza a los asegurados.

Si la AESA se muestra de acuerdo con lo hecho, podéis apostar a que las demás aseguradoras la seguirán y los operadores de aeronaves recreativas estarán, una vez más, con el culo al aire en el caso de un siniestro grave.

Que cierto es que lo que no se cuida se deteriora y, con el tiempo, desaparece.

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Consejo: Ya que nos preguntan sobre qué hacer si estás asegurado por esta póliza, y a falta de entidades que velen por vuestros intereses con eficacia, debéis notificar de forma fehaciente a la correduría que no estáis de acuerdo con el cambio unilateral de condiciones y que os deben justificar, antes de aceptar cualquier modificación de las coberturas, que la AESA conoce tal limitación de la cobertura de RC al pasajero y la admite.

Si no se soluciona el tema solo quedará solicitar un extorno, buscar otra aseguradora que cubra lo que necesitas y, para evitar nuevos atropellos en el futuro, denunciar estas prácticas abusivas a la DGS y FP.





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