martes, 1 de diciembre de 2015

Publicado el RD de aeródromos restringidos, con alguna novedad para los ULM

Hace unos meses hacíamos eco del periodo de exposición pública del borrador de este Real Decreto que viene a simplificar el procedimiento de autorización de los aeródromos destinados principalmente a la aviación recreativa y los trabajos aéreos, o sea, aquellos aeródromos que no están pensados para la gran aviación de transporte.


También comentábamos que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se incluía en el borrador una sección que modificaba la normativa de ULM y, aunque se ha quedado prácticamente como estaba, se le ha añadido un simple párrafo que ya advertimos a las autoridades en su momento que les permitiría innovar con mayor agilidad la norma de ULM a partir de ahora; al menos en teoría.

Estas son las principales cosas a resaltar. Veamos algunos detalles ya que han sido varias las consultas recibidas en las últimas horas.


Se ha simplificado la clasificación de aeródromos inicialmente propuesta.

Han sido prácticos y se ha quedado en solo dos categorías el batiburrillo inicialmente discutido en la DGAC allá a inicios de 2013: los aeródromos restringidos especializados y los de uso privado. La idea es que en los primeros se puedan realizar actividades comerciales (hangaraje para terceros incluido) y los segundos se destinen exclusivamente a un uso recreativo no lucrativo, en principio.

Un "pero" es la inclusión de los usos de escuela en los primeros, si bien en el fondo se trata de una declaración de usos más que otra cosa ya que los requisitos de unos y otros no se diferencian en primera instancia, quedando los requisitos exigibles a criterio de la autoridad con los potenciales beneficios y perjuicios que esa discrecionalidad puede generar.

Demos un voto de confianza a la jefatura de la AESA que, en una reunión hace pocos días, nos manifestaba su intención de simplificar y flexibilizar cuando se trate de aviación recreativa.

 
Uno de ellos se matriculó como ULM y el otro como avioneta, ¿adivinas quién es quién?

Vinculación del uso a la aeronave de diseño y sus actuaciones.

Hasta ahora, y aunque se venía siendo "flexible" (mirando para otro lado mientras no pasara nada), había una clara distinción entre los aeródromos restringidos (privados) y los campos de vuelo de ULM, siendo estos últimos destinados exclusivamente a este tipo de aeronaves. Ya no, ahora todo son aeródromos restringidos (el campo de vuelo de ULM como instalación aeronáutica "ha muerto") y todos pueden ser utilizados por las aeronaves que el sentido común indica: las que han sido diseñadas para operar en el aeródromo en cuestión.

Se acabó aquello de que un P-92 matriculado como avioneta, por ejemplo, no podía operar (legalmente) en un campo de vuelo de ULM, habiendo clones del mismo modelo matriculados como ULM basados allí. El sentido común se hace con el poder y cualquier aeronave con actuaciones compatibles con la instalación podrá operar sin problemas (legales).

Incluso de abre la puerta a algo que antes era de gran excepcionalidad y ahora se puede fundamentar en esta norma: la operación de aeronaves que exceden los requisitos de diseño del aeródromo. Con ciertas limitaciones y precauciones, a plasmar en un estudio aeronáutico, será posible autorizar su operación aunque el campo "le quede pequeño".

Luces de quita y pon para VFRN

Está expresamente autorizado el VFRN, allá donde la instalación se adecue a tal uso.

Cuestión de incluir tal uso en un proyecto, poner unas luces y listos.

Habrá que ir pensando en hacerse un seguro de éstos si eres el gestor de un aeródromo

Toma peso y responsabilidad la figura de gestor del aeródromo.

Para bien y para mal. Para bien porque ahora habrá un claro responsable de cosas tales como mantener adecuadamente las instalaciones, llevar registros para las autoridades y publicar los datos en el AIP, que contiene datos totalmente desactualizados. Para mal porque ese responsable queda sujeto a la LSA y le será aplicable todo el peso de la ley (civil, mercantil e incluso penal) si no cumple con su cometido, siendo responsable último incluso de los incidentes o accidentes que se produzcan por su falta de eficacia.

Su primera obligación será, en un plazo de 4 meses, notificar a la AESA o a la autoridad autonómica que corresponda en su caso (para que ésta lo facilite a ENAIRE y sea publicado en el AIP) los siguientes datos básicos:

  1. Nombre del gestor del aeródromo.
  2. Denominación y ubicación.
  3. Coordenadas del ARP (Punto de Referencia del Aeródromo).
  4. Clave de referencia (1).
  5. Actividades que se realizan.
A partir de ahí, todo será mantener las cosas como se autorizaron, gestionar adecuadamente los cambios si los hubiera y llevar al día los registros que se exigen.



Para finalizar, y en cuanto a los ULM.

Solo una frase con trascendencia en este RD, además de la "desaparición" de la figura del Centro de Vuelo (pero no del Jefe de Vuelo), que permitirá modificar con mayor agilidad cosas tan importantes como sus limitaciones operacionales permitiendo de una vez el vuelo en ULM más allá de los 1000 AGL, en espacios controlados y demás volúmenes que hoy le están vetados.

Eso sí, habrá que seguir empujando porque la motivación para con lo recreativo aún es escasa en la AESA. Y habría que empezar por impulsar un Estudio de Impacto Normativo (un estudio de seguridad, en esencia, junto con el gremio de control y los demás usuarios del espacio aéreo) que es algo preceptivo para levantar estas restricciones algún día. Es algo que ya se ha pedido en el GTAG.


(1) ¿Que qué es la clave de referencia de un aeródromo? Nada grave, tranquilos.




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