jueves, 8 de enero de 2015

La proporcionalidad mal entendida

Son muchos los casos de desproporción que nos encontramos a diario al lidiar con nuestras autoridades/gestores aeronáuticos civiles, aquí algunos de los que nos encontramos en 2014.

Este absurdo aún no se ha dado en rampa, aunque si se ha llegado a facturar por el ¿servicio?

Quizá sea la principal asignatura pendiente de nuestra administración, llevar el sentido común y la proporcionalidad a una norma desarrollada para regular a la "gran aviación" a la hora de aplicarla a la "pequeña aviación", porque es de perogrullo que tanto los procedimientos como los precios/tasas aplicados no están adaptados a las necesidades y usos de la aviación recreativa. Vamos a por los ejemplos.

El caso del servicio de handling obligatorio.


Hay aeropuertos de la red de AENA que, en base a un supuesto problema de SAFETY (que cuando te lo explican suena más a mera excusa basada en una SECURITY exacerbada), te hacen pagar un servicio de taxi con tarifa plana (que ronda los 100 €) para llevarte de una vetusta CESSNA 152 a la oficina ARO/AIS aún cuando están separados por 100 metros de solitaria plataforma de hormigón libre de cualquier peligro cabal.

El caso de la "tasa de tránsito".



Aún nadie en AENA, en cuatro años, ha dado una explicación válida del sentido de esta tasa (nacida en 2010) para la aviación general ya que, si de verdad se tratara de la parte de los servicios de navegación que provee la torre tras la separación de AENA (aeropuertos) y ENAIRE (navegación aérea), ya se habría pagado este servicio en concepto de "tasa de aterrizaje" o estaría exento, como en toda la UE lo está para aviación general con MTOM < 2 Tm., si se trata de una parte de la "tasa de aproximación".

El caso de la sanción desporporcionada.



No sabemos a qué responsable de SENASA por delegación de AESA, que ha depositado en esa empresa la gestión de los expedientes sancionadores aeronáuticos, se le ocurrió definir como proporcionadas las sanciones que se imponen a usuarios no comerciales cuando se aplican en la primera mitad de su tramo.

No sabemos quien es más burro, si quien soporta la carga o quien la impone.

Por ejemplo, hemos visto en 2014 que se justificaba como "jurídicamente proporcionada" una sanción (leve y cometida por una entidad no lucrativa) de 17.000 €, yendo su baremo según ley desde el simple apercibimiento a una multa de 60 a 45.000 €.

¿No estaremos aplastando hormigas cargándolas con la mitad del saco de 50 kilos que se pensó para cargar a los mulos que tenía en mente quien hizo esta ley?

Lamentablemente, hay muchos más ejemplos pero tampoco consiste en empezar el año pensando que todo seguirá igual, ¿no?




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