lunes, 12 de mayo de 2014

ITP y AJD en aeronaves

Hasta hace pocos años las autoridades autonómicas de Hacienda no lo tenían en cuenta pero, de un par de años a esta parte, rara es la ocasión en que se les escapa este incómodo detalle.

Y es que cuando se compra un bien sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (como es una aeronave) hay que liquidar en la comunidad autónoma donde radique el registro en el que luego se inscriba... y Registro de Aeronaves solo hay uno y está en Madrid, en la sede de la AESA.


Este detalle hace que los que compran una aeronave usada fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid tengan que desplazarse a liquidar este impuesto a Madrid, con la cantidad de kilómetros que ello supone para algunos contribuyentes y sabiendo que sin ese justificante no podrán hacer el trámite de cambio de titularidad ante la AESA.



1 comentario:

  1. Si, vamos a decirlo aquí que habéis sido bastantes los que nos lo habéis comentado: ¡Que a mi me han admitido el pago en mi comunidad autónoma!

    Pues casos se han dado de ese "error administrativo" y, dado el ¿desconocimiento o interés? de las haciendas autonómicas seguro que se seguirán dando, pero lo que os contamos es la norma, no la excepción.

    De hecho, a nuestros clientes, siempre les decimos que intenten liquidar en su comunidad autónoma, a ver si hay suerte. Ya nos encargamos nosotros de la gestión en Madrid si resulta, como suele ser habitual, que se la rechazan.

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